Introducción

Con el Real Decreto 1588/1999 de 15 de Octubre, se aprobó el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. Este Reglamento exige a las empresas que garanticen a sus empleados el cumplimiento de los compromisos adquiridos en temas como Jubilación, Invalidez o Muerte, a través de la contratación de Contratos de Seguros o Planes de Pensiones. El Reglamento establece que, entre otros objetivos, la exteriorización de los compromisos por pensiones fuera del balance de las empresas, les permite a éstas liberar recursos y concentrarse en su actividad típica, lo que se traducirá en una mayor competitividad. Así mismo, el trasladar la gestión de los recursos que instrumentan los compromisos a entidades especializadas en la gestión e inversiones financieras, puede suponer para la empresa un menor coste a la hora de financiar y atender sus compromisos por pensiones.

El proceso de exteriorización debe ser abordado obligatoriamente por las empresas que tienen asumidos este tipo de compromisos con sus trabajadores, las cuales tienen que adaptar sus sistemas de previsión a esta norma,

ANTES DE NOVIEMBRE DE 2002.

 

Son los compromisos que tienen por objeto otorgar prestaciones dinerarias o realizar aportaciones, vinculadas a las contingencias de:

 

 

Estos compromisos provienen de una obligación legal o contractual recogida en CONVENIO COLECTIVO, o en cualquier otro pacto o acuerdo entre la empresa y los trabajadores. En el caso de mutualidades de previsión social o fundaciones laborales, los recogidos en actas de constitución, estatutos o reglamentos.

 

Están obligadas todas las empresas que tengan asumidos compromisos por pensiones con sus trabajadores y beneficiarios.

Tienen la consideración de empresas a todos los efectos:

 

 

La exteriorización afecta a los compromisos asumidos por las empresas con su personal activo, teniendo esta consideración a efectos del Reglamento toda persona física que presta sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa en virtud de una relación laboral comprendida en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relaciones de carácter especial.

Así mismo se incluyen, a efectos de esta normativa y siempre que se tengan asumidos compromisos de pensiones con los mismos, a:

 

El Real Decreto en su artículo 2º impone la obligación a las empresas de financiar sus compromisos mediante Contratos de Seguros, Planes de Pensiones de Sistema de Empleo o de ambos instrumentos.

 

 

Así mismo, el Real Decreto señala que, una vez instrumentados los compromisos conforme a lo que en u articulado se establece, la obligación y responsabilidad de las empresas se circunscribe exclusivamente a lo asumido en dichos contratos de seguros o planes de pensiones.

Es conveniente señalar a este respecto, que la empresa debe recoger, en el instrumento elegido para la exteriorización, todos los compromisos asumidos y afectados por el Real Decreto, siendo responsable ante el trabajador de adaptar las condiciones del Contrato de Seguro o del Plan de Pensiones a las modificaciones de los compromisos que hayan podido producirse en acuerdos posteriores a la formalización de los mismos.

 

El incumplimiento de la obligación de exteriorizar, mediante alguno de los instrumentos permitidos y mencionados, conlleva dos consecuencias:

 

 

Datos necesarios para el cálculo de Premios de Jubilación

 

 

 

Empresa: _____________________________________

Convenio:_____________________________________

 

Empleado

Sexo

F/Nacimi.

F/Ingr. Emp.

Salario Bruto Anual

Salario Mensual

Hipótesis Revalorización

Hipótesis Edad Jubilación

               
               
               
               

 

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

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